viernes, 25 de mayo de 2012

Sentencia T - 209 de 2011 Corte Constitucional

SÍ A LOS BESOS Y DEMOSTRACIONES DE AFECTO EN EN SITIOS PÚBLICOS 



"Por medio de la sentencia T-209 de 2011, la Corte Constitucional determinó que a las parejas homosexuales no les puede restringir sus acciones de afecto en público.
Según el alto tribunal, no forma parte del poder de vigilancia y defensa de los intereses de la copropiedad, la restricción de ámbitos de libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia.
Para la Corte, la obstaculización de este tipo de manifestaciones significan una abierta violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y constituyen una clara exclusión y discriminación para las personas con parejas de su mismo sexo.
"La restricción de ámbitos de la libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia, incluidas las opciones sexuales diversas y sus razonables y naturales manifestaciones de afecto, en público y sin reservas distintas de las que imponga el orden jurídico a todas las parejas”, precisa.
En la misma decisión, la Corporación ordenó someter a un curso de formación en derechos humanos a los empleados del centro comercial Cosmecentro en la ciudad de Cali y a la empresa de vigilancia que les presta el servicio. Igualmente se señala que deben pedir excusas públicas a los afectados y exponer en un lugar visible a su clientela el contenido de la sentencia.
"El centro comercial y el de la empresa de vigilancia, la pretensión de aplicar en general la norma que prohibe a cualquier pareja darse besos románticos como forma de proteger los derechos de niños, familias y de los grupos mayoritarios que acuden al centro comercial, fue ante todo una discriminación indirecta que sólo afectaría a las parejas homosexuales”, dice la providencia".


La Corte Constitucional obligó a un centro comercial de Cali a ofrecer excusas públicas a una pareja de homosexuales que fueron obligados a salir del lugar por las manifestaciones de afecto que estaban expresándose. La pareja fue abordada por varios guardias de seguridad que prestaban servicio y los obligaron a abandonar el lugar con la amenaza de "tomar medidas de fuerza si no se iban". También ordenó a la empresa de vigilancia que atendía la seguridad del centro comercial a impartir una cátedra sobre derechos humanos a sus guardias y prohibir todo acto de discriminación a la ciudadanía.


La pareja presentó tutela contra el centro comercial alegando que fueron discriminados. La Defensoría del Pueblo del Valle acompañó el caso.

La Corte consideró que en los hechos se presentó un acto de discriminación en razón de la orientación sexual de las víctimas.

También advierte a las empresas de vigilancia que su labor policiva tiene restricciones, sólo opera en casos excepcionales y debe respetar las garantías constitucionales y las libertades de las personas".

Informacón Fuente: https://www.facebook.com/canaliristv/posts/304282722992773
http://orgullolgbtcolombia.blogspot.com/2012/05/corte-regana-centro-comercial-por.html#!/




PAREJAS LGBTI: CRECE LA EXPECTATIVA PARA  EL SÍ A  MATRIMONIOS IGUALITARIO 


Que la homosexualidad es antinatural, anormal, inmoral es lo que se ha afirmado durante siglos para desconocer los derechos de las personas que tienen una orientación sexual diferente. Tanto así que, en Colombia, desde 1936 hasta 1980, ser homosexual era un delito.

Durante la última década, el debate sobre los derechos de los homosexuales ha estado inmerso en argumentos de tipo jurídico y moral. En medio de esa controversia, la Corte Constitucional ha tomado decisiones trascendentales, que han sido bien recibidas por un sector de la sociedad, especialmente por la comunidad LGTBI, y rechazadas por otros.

Desde el 2007, la Corte les reconoció a las parejas del mismo sexo los derechos a la seguridad social, a conformar la unión marital de hecho y a adquirir la pensión de sobreviviente. A partir del 2009, les reconoció derechos civiles, políticos, económicos, sociales, entre otros, que se equiparan a los de las parejas heterosexuales.

Sin embargo, el debate creció luego de que, en la Sentencia C-577 del 2011, el alto tribunal le concedió al Congreso un plazo de dos años para que regule lo concerniente a la unión de las parejas homosexuales, término que vence el 20 de junio del 2013. Si al llegar esa fecha, el Congreso no ha legislado al respecto, las parejas del mismo sexo podrán formalizar su vínculo contractual ante notario o juez competente.

Pero las implicaciones de esta decisión no se reducen al exhorto al Congreso. La corporación también estableció que del artículo 42 de la Constitución no se deriva un modelo único de familia (la matrimonial heterosexual), pues ese concepto ha cambiado.

La Corte aseguró algo que muchos se niegan a aceptar: la unión homosexual es familia. Para concluirlo, indicó que el afecto y la solidaridad se dan tanto en las parejas homosexuales como en las heterosexuales y, pese a que el matrimonio ha estado ligado a la pareja heterosexual, el Congreso puede regular el vínculo homosexual y llamarlo como quiera.

Los desacuerdos


Como ha venido sucediendo recientemente, las decisiones de la Corte Constitucional han generado desacuerdos con la Procuraduría General de la Nación, que se ha rehusado a acatar las órdenes emitidas por el alto tribunal.


Así pasó con la orden de implementar campañas sobre derechos sexuales que la Corte les impartió al Ministerio Público y a otras entidades, en el marco de la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en tres circunstancias. La Procuraduría aún no ha tomado las medidas pertinentes, a pesar de que la corporación le ha insistido, en diversos autos, que debe cumplir con esa obligación.

Lo mismo parece ocurrir ahora. Una semana después de que la Corte comunicó la decisión tomada en la Sentencia C-577, el procurador general, Alejandro Ordóñez, aseguró que tan pronto esta sea publicada, solicitará su nulidad. Según Ordóñez, al cambiar el concepto de familia, la Corte se atribuyó una competencia que no tiene y sustituyó la Constitución, lo que es gravísimo para la juridicidad y la sociedad.

En sus conceptos, y aferrado a sus convicciones religiosas, el Procurador se ha opuesto rotundamente al matrimonio entre homosexuales y ha insistido en que la Constitución los excluye de ese contrato, que solo une al hombre y a la mujer, con el fin de la procreación.

Miembros de las organizaciones Colombia Diversa y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), que interpusieron la demanda que originó la Sentencia C-577, afirman todo lo contrario. Según ellos, la capacidad de procrear no es una condición para celebrar el matrimonio, figura que protege los derechos de las parejas homosexuales de una forma en que no puede hacerlo ninguna otra, ni siquiera la unión marital de hecho.

Los primeros pasos


A pesar de las divergencias, el Legislativo ya empezó a realizar la tarea. A la fecha, se han radicado cuatro proyectos de ley ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para regular la unión entre homosexuales: el 029, presentado por Miguel Gómez Martínez; el 037, por Guillermo Rivera Florez; el 047, por Armando Benedetti, Gilma Jiménez y otros, y el 058, por Alba Luz Pinilla e Iván Cepeda.


El camino no es fácil, pues, de acuerdo con el trámite legislativo, las ponencias, que son diversas,  se tienen que acumular en una sola. De lo contrario, la expectativa de que la orden de la Corte se materialice se derrumbaría.

Estos son los principales puntos de las iniciativas presentadas hasta el momento:

            



Autor: Miguel Gómez Martínez

  • Crea la unión civil para personas del mismo sexo, que podrá celebrarse ante juez o notario.
  • Establece la obligación de socorro y el derecho de alimentos.
  • Conforma la sociedad de bienes.
  • Da estatus legal a los derechos a la salud, pensión de sobreviviente y herencia, reconocidos jurisprudencialmente.
Autor: Guillermo Rivera Flórez

  • Establece el matrimonio para parejas homosexuales.
  • Modifica el concepto de familia: se puede formar por la decisión libre de dos personas de contraer matrimonio.
  • Elimina la procreación como fin del matrimonio.
            

            


Autores: Armando Benedetti y otros


  • Crea la unión civil entre personas del mismo sexo, que serán cónyuges y formarán familia.
  • Tiene los mismos efectos jurídicos que el matrimonio.
  • Para conformarla es requisito ser mayor de edad.
  • Se celebra ante notario y se formaliza mediante escritura pública.
Autores: Alba Luz Pinilla e Iván Cepeda Castro

  • Reconoce el matrimonio y la adopción para parejas homosexuales.
  • El matrimonio podrá celebrarse ante juez.

MAPA DONDE SE HA PERMITIDO LOS MATRIMONIOS A PAREJAS HOMOSEXUALES:

http://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Animaciones/medi-110915-01%20%28matrimonio%20homosexual%29.swf

Información Sentencias:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-577-11.htm

Información Fuente:
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110913-06_%28union_de_parejas_homosexuales_crece_la_expectativa%29/noti-110913-06_%28union_de_parejas_homosexuales_crece_la_expectativa%29.asp



CORTE HABRÍA CONCEDIDO LA ADOPCIÓN DE DOS MENORES A PERIODISTA GAY.
LA DISCUSIÓN QUEDÓ ABIERTA A FUTURA ADOPCIONES


"De acuerdo con Colombia Diversa, quien acompañó todo el proceso, la adopción fue avalada mediante la sentencia T-276 del 2012.



Se trata del fallo de la tutela que presentó Blurr en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por haberlo separado de los menores luego de enterarse de su condición sexual por considerar que esa información no había sido tenida en cuenta cuando se hizo el análisis que se le práctica a cualquier persona que busca adoptar.



De acuerdo con Colombia Diversa, la custodia de los niños colombianos de 10 y 13 años, debe ser otorgada definitivamente a Blurr y, de paso, se dejan sin efecto todas las resoluciones dictadas previamente por el ICBF. Cabe recordar no obstante, que desde diciembre de 2011, tras un gran escándalo, el ICBF, devolvió los menores a Blurr.

Señala la ONG que la base de la sentencia consiste en que la orientación sexual del “adoptante no puede ser considerada como un factor de riesgo para los derechos de los niños adoptados”.

El fallo de la Corte, citado por la ONG, señala que el ICBF no contaba con evidencia de que los hijos de Burr estuvieran en riesgo y criticó que la Subdirectora de Adopciones del ICBF hubiese dado “por sentado que la orientación sexual del peticionario habría podido afectar el resultado del proceso de adopción o generaba una amenaza sobre los derechos de los niños”.

Por el contrario, la Corte señaló –dice la ONG- que la única afectación a los derechos de los menores se derivó de la determinación del ICBF de separarlos de Blurr y, señaló, incluso, que los niños habrían manifestado su deseo de estar con é"l.



"La Corte Constitucional aclaró que la Sentencia T-276 del 2012 no se pronuncia sobre la igualdad entre las uniones heterosexuales y las homosexuales en su derecho a adoptar ni resuelve si estas últimas pueden hacerlo.

En el fallo, el alto tribunal avaló la adopción de dos menores de edad colombianos por parte del periodista estadounidense Chandller Burr, quien reconoció su condición homosexual.

Después de un largo proceso, Burr logró adoptar a dos hermanos colombianos, de 13 y 8 años de edad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar había ordenado su reubicación en un hogar sustituto, al considerar que el adoptante había ocultado su orientación sexual.

La sentencia no se pronuncia sobre el tema de igualdad y en ningún aparte afirma que el ICBF haya discriminado al demandante. Tampoco resuelve la controversia sobre si las parejas del mismo sexo pueden adoptar”, sostuvo, en un comunicado, el alto tribunal.

Según la Corte, el fallo se limitó a tutelar el derecho al debido proceso y los derechos de los niños a ser oídos y a la unidad familiar.

¿Cómo avanzan los derechos de las parejas homosexuales?
Desde el 2007, la Corte les reconoció a las parejas del mismo sexo los derechos a la seguridad social, a conformar la unión marital de hecho y a adquirir la pensión de sobrevivientes.

A partir del 2009, les reconoció derechos civiles, políticos, económicos, sociales, entre otros, que se equiparan a los de las parejas heterosexuales.

Sin embargo, el debate creció luego de que, en la Sentencia C-577 del 2011, el alto tribunal le concedió al Congreso un plazo de dos años para que regule lo concerniente a la unión de las parejas homosexuales, término que vence el 20 de junio del 2013.

Si al llegar esa fecha el Congreso no ha legislado al respecto, las parejas del mismo sexo podrán formalizar su vínculo contractual ante notario o juez competente".

SOLICITARAN NULIDAD DEL FALLO 


"La Procuraduría General de la Nación interpondría recurso de nulidad contra la tutela (T-276 de 2012) de la Corte Constitucional que entregó la custodia definitiva de dos menores de edad al periodista estadounidense gay Chandler Burr.
La propuesta que radicaría la Procuraduría para la infancia y la familia buscaría que se revise, sin generalizar sobre la posibilidad de adopción por parte de las personas pertenecientes a la comunidad LGTB.
Entre los argumentos que expondría el ministerio público está la primacía de los derechos fundamentales de los niños, por lo que la custodia de los hijos de Burr sería cuestionada y paralelamente se propondría que ésta volviera al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
En el fallo la Corte consideró que el ICBF no podía, como hizo, quitarle los menores al comunicador, por el solo hecho de haberse enterado de la orientación sexual del adoptante y, mucho menos, iniciar un proceso de restablecimiento de derechos y enviar a los niños a un hogar sustituto.
La Corte entregó la custodia definitiva a Burr quien vive con sus hijos de 13 y 10 años en los Estados Unidos".


Información Fuente: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/157879-corte-constitucional-habria-concedido-adopcion-de-dos-menores-a-periodist
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120525-04%28sentencia_t-276_del_2012_no_resuelve_controversia_sobre_adopcion_por_parejas_del_mis%29/noti-120525-04%28sentencia_t-276_del_2012_no_resuelve_controversia_sobre_adopcion_por_parejas_del_mis%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84
http://www.lapatria.com/nacional/solicitarian-nulidad-de-fallo-que-avalo-adopcion-chandler-burr-6161

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