"Por
medio de la sentencia T-209 de 2011, la Corte Constitucional determinó
que a las parejas homosexuales no les puede restringir sus acciones de
afecto en público.
Según el alto tribunal, no forma parte del poder
de vigilancia y defensa de los intereses de la copropiedad, la
restricción de ámbitos de libertad individual y de respeto a la igualdad
y a la diferencia.
La pareja presentó tutela contra el centro comercial alegando que
fueron discriminados. La Defensoría del Pueblo del Valle acompañó el
caso.
La Corte consideró que en los hechos se presentó un acto de discriminación en razón de la orientación sexual de las víctimas.
También advierte a las empresas de vigilancia que su labor policiva
tiene restricciones, sólo opera en casos excepcionales y debe respetar
las garantías constitucionales y las libertades de las personas".
Informacón Fuente: https://www.facebook.com/canaliristv/posts/304282722992773
http://orgullolgbtcolombia.blogspot.com/2012/05/corte-regana-centro-comercial-por.html#!/
PAREJAS LGBTI: CRECE LA EXPECTATIVA PARA EL SÍ A MATRIMONIOS IGUALITARIO
Que la homosexualidad es antinatural, anormal, inmoral es lo que se
ha afirmado durante siglos para desconocer los derechos de las personas
que tienen una orientación sexual diferente. Tanto así que, en Colombia,
desde 1936 hasta 1980, ser homosexual era un delito.
Durante la última década, el debate sobre los derechos de los
homosexuales ha estado inmerso en argumentos de tipo jurídico y moral.
En medio de esa controversia, la Corte Constitucional ha tomado
decisiones trascendentales, que han sido bien recibidas por un sector de
la sociedad, especialmente por la comunidad LGTBI, y rechazadas por
otros.
Desde el 2007, la Corte les reconoció a las parejas del mismo sexo
los derechos a la seguridad social, a conformar la unión marital de
hecho y a adquirir la pensión de sobreviviente. A partir del 2009, les
reconoció derechos civiles, políticos, económicos, sociales, entre
otros, que se equiparan a los de las parejas heterosexuales.
Sin embargo, el debate creció luego de que, en la Sentencia C-577 del
2011, el alto tribunal le concedió al Congreso un plazo de dos años
para que regule lo concerniente a la unión de las parejas homosexuales,
término que vence el 20 de junio del 2013. Si al llegar esa fecha, el
Congreso no ha legislado al respecto, las parejas del mismo sexo podrán
formalizar su vínculo contractual ante notario o juez competente.
Pero las implicaciones de esta decisión no se reducen al exhorto al
Congreso. La corporación también estableció que del artículo 42 de la
Constitución no se deriva un modelo único de familia (la matrimonial
heterosexual), pues ese concepto ha cambiado.
La Corte aseguró algo que muchos se niegan a aceptar: la unión
homosexual es familia. Para concluirlo, indicó que el afecto y la
solidaridad se dan tanto en las parejas homosexuales como en las
heterosexuales y, pese a que el matrimonio ha estado ligado a la pareja
heterosexual, el Congreso puede regular el vínculo homosexual y llamarlo
como quiera.
Los desacuerdos
Como ha venido sucediendo recientemente, las decisiones de la
Corte Constitucional han generado desacuerdos con la Procuraduría
General de la Nación, que se ha rehusado a acatar las órdenes emitidas
por el alto tribunal.
Así pasó con la orden de implementar campañas sobre derechos sexuales
que la Corte les impartió al Ministerio Público y a otras entidades, en
el marco de la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en
tres circunstancias. La Procuraduría aún no ha tomado las medidas
pertinentes, a pesar de que la corporación le ha insistido, en diversos
autos, que debe cumplir con esa obligación.
Lo mismo parece ocurrir ahora. Una semana después de que la Corte
comunicó la decisión tomada en la Sentencia C-577, el procurador
general, Alejandro Ordóñez, aseguró que tan pronto esta sea publicada,
solicitará su nulidad. Según Ordóñez, al cambiar el concepto de familia,
la Corte se atribuyó una competencia que no tiene y sustituyó la
Constitución, lo que es gravísimo para la juridicidad y la sociedad.
En sus conceptos, y aferrado a sus convicciones religiosas, el
Procurador se ha opuesto rotundamente al matrimonio entre homosexuales y
ha insistido en que la Constitución los excluye de ese contrato, que
solo une al hombre y a la mujer, con el fin de la procreación.
Miembros de las organizaciones Colombia Diversa y del Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), que interpusieron
la demanda que originó la Sentencia C-577, afirman todo lo contrario.
Según ellos, la capacidad de procrear no es una condición para celebrar
el matrimonio, figura que protege los derechos de las parejas
homosexuales de una forma en que no puede hacerlo ninguna otra, ni
siquiera la unión marital de hecho.
Los primeros pasos
A pesar de las divergencias, el Legislativo ya
empezó a realizar la tarea. A la fecha, se han radicado cuatro proyectos
de ley ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para
regular la unión entre homosexuales: el 029, presentado por Miguel Gómez
Martínez; el 037, por Guillermo Rivera Florez; el 047, por Armando
Benedetti, Gilma Jiménez y otros, y el 058, por Alba Luz Pinilla e Iván
Cepeda.
El camino no es fácil, pues, de acuerdo con el trámite legislativo,
las ponencias, que son diversas, se tienen que acumular en una sola. De
lo contrario, la expectativa de que la orden de la Corte se materialice
se derrumbaría.
Estos son los principales puntos de las iniciativas presentadas hasta el momento:
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Autor: Miguel Gómez Martínez
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Autor: Guillermo Rivera Flórez
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Autores: Armando Benedetti y otros
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Autores: Alba Luz Pinilla e Iván Cepeda Castro
MAPA DONDE SE HA PERMITIDO LOS MATRIMONIOS A PAREJAS HOMOSEXUALES:
http://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Animaciones/medi-110915-01%20%28matrimonio%20homosexual%29.swf
|
Información Sentencias:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-577-11.htm
Información Fuente:
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110913-06_%28union_de_parejas_homosexuales_crece_la_expectativa%29/noti-110913-06_%28union_de_parejas_homosexuales_crece_la_expectativa%29.asp
CORTE HABRÍA CONCEDIDO LA ADOPCIÓN DE DOS MENORES A PERIODISTA GAY.
LA DISCUSIÓN QUEDÓ ABIERTA A FUTURA ADOPCIONES
"De acuerdo con Colombia Diversa, quien acompañó todo el proceso, la adopción fue avalada mediante la sentencia T-276 del 2012.
Se
trata del fallo de la tutela que presentó Blurr en contra del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por haberlo separado de los
menores luego de enterarse de su condición sexual por considerar que esa
información no había sido tenida en cuenta cuando se hizo el análisis
que se le práctica a cualquier persona que busca adoptar.
De
acuerdo con Colombia Diversa, la custodia de los niños colombianos de 10
y 13 años, debe ser otorgada definitivamente a Blurr y, de paso, se
dejan sin efecto todas las resoluciones dictadas previamente por el
ICBF. Cabe recordar no obstante, que desde diciembre de 2011, tras un
gran escándalo, el ICBF, devolvió los menores a Blurr.
Señala la
ONG que la base de la sentencia consiste en que la orientación sexual
del “adoptante no puede ser considerada como un factor de riesgo para
los derechos de los niños adoptados”.
El fallo de la Corte,
citado por la ONG, señala que el ICBF no contaba con evidencia de que
los hijos de Burr estuvieran en riesgo y criticó que la Subdirectora de
Adopciones del ICBF hubiese dado “por sentado que la orientación sexual
del peticionario habría podido afectar el resultado del proceso de
adopción o generaba una amenaza sobre los derechos de los niños”.
Por
el contrario, la Corte señaló –dice la ONG- que la única afectación a
los derechos de los menores se derivó de la determinación del ICBF de
separarlos de Blurr y, señaló, incluso, que los niños habrían
manifestado su deseo de estar con é"l.
"La Corte Constitucional aclaró que la Sentencia T-276 del 2012 no
se pronuncia sobre la igualdad entre las uniones heterosexuales y las
homosexuales en su derecho a adoptar ni resuelve si estas últimas pueden
hacerlo.
En el fallo, el alto tribunal avaló la adopción de dos
menores de edad colombianos por parte del periodista estadounidense
Chandller Burr, quien reconoció su condición homosexual.
Después de un largo proceso, Burr logró adoptar a dos hermanos colombianos, de 13 y 8 años de edad. El Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar había ordenado su reubicación en un
hogar sustituto, al considerar que el adoptante había ocultado su
orientación sexual.
“La sentencia no se pronuncia sobre el tema de
igualdad y en ningún aparte afirma que el ICBF haya discriminado al
demandante. Tampoco resuelve la controversia sobre si las parejas del
mismo sexo pueden adoptar”, sostuvo, en un comunicado, el alto tribunal.
Según la Corte, el fallo se limitó a tutelar el derecho al debido
proceso y los derechos de los niños a ser oídos y a la unidad familiar.
¿Cómo avanzan los derechos de las parejas homosexuales?
Desde el 2007, la Corte les reconoció a las parejas del mismo sexo
los derechos a la seguridad social, a conformar la unión marital de
hecho y a adquirir la pensión de sobrevivientes.
A partir del 2009, les reconoció derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, entre otros, que se equiparan a los de las parejas
heterosexuales.
Sin embargo, el debate creció luego de que, en la Sentencia C-577 del
2011, el alto tribunal le concedió al Congreso un plazo de dos años
para que regule lo concerniente a la unión de las parejas homosexuales,
término que vence el 20 de junio del 2013.
Si al llegar esa fecha el Congreso no ha legislado al respecto, las
parejas del mismo sexo podrán formalizar su vínculo contractual ante
notario o juez competente".
SOLICITARAN NULIDAD DEL FALLO
"La Procuraduría General de la Nación interpondría recurso de nulidad
contra la tutela (T-276 de 2012) de la Corte Constitucional que entregó
la custodia definitiva de dos menores de edad al periodista
estadounidense gay Chandler Burr.
La propuesta que radicaría la Procuraduría para la infancia y
la familia buscaría que se revise, sin generalizar sobre la posibilidad
de adopción por parte de las personas pertenecientes a la comunidad
LGTB.
La Corte entregó la custodia definitiva a Burr quien vive con sus hijos de 13 y 10 años en los Estados Unidos".
Información Fuente: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/157879-corte-constitucional-habria-concedido-adopcion-de-dos-menores-a-periodist
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120525-04%28sentencia_t-276_del_2012_no_resuelve_controversia_sobre_adopcion_por_parejas_del_mis%29/noti-120525-04%28sentencia_t-276_del_2012_no_resuelve_controversia_sobre_adopcion_por_parejas_del_mis%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84
http://www.lapatria.com/nacional/solicitarian-nulidad-de-fallo-que-avalo-adopcion-chandler-burr-6161
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